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Usuario discusión:Flammand

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Hola Flammand, bienvenido a Wikipedia. Estoy seguro que el artículo Notariado en España es mejorable pero tu aportación, por el tono que empelas debe ir en la página de discusión de la propia página (pestana de discusión de la izquiera). Tus descalificaciones ex-catedra no son adecuadas y resultan bastante confusas. A instancia tuya cambiaré la denominación de tasas por aranceles.

En relación con la sección Denuncias de cobro ilegales de tasas (aranceles) en la cancelación de hipotecas - 2011 parece que es un hecho probado (por lo tanto enciclopédico) así como que en las fechas indicadas se aprobaron los decretos mencionados. La información se referencia en la OCU pero también se hace referencia a la revista El Notariado indicándose que no están de acuerdo (los notarios, la revista y/o el autor del artículo) con las afirmaciones denunciadas por la OCU. Es decir, es un hecho que hubo denuncias de la OCU, que se han aprobado varios RD y que la revista el Notariado se manifiesta en contra. Es posible que ciertos detalles admitan mejoría pero esos hechos parecen objetivos y están suficientemente referenciados. En concreto se hace también mención a una modificación de 2007 sobre el Reglamento de la organización y el régimen de notariado de 1944, es posible que esté desactualizado respecto a la nueva normativa de 2011 -tarea por hacer-. Puede verse en Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles. Esa desactualización no descalifica necesariamente otros aspectos.

Por tanto, revierto tu edición pero te invito a que mejorar el artículo y a seguir participando en Wikipedia. (llevo este mismo comentario a la página de discusión) Un saludo.--Gallowolf (discusión) 19:29 8 feb 2012 (UTC)[responder]

Estimado Gallowolf

Muchas gracias por sus aclaraciones. Lamento los errores o formas en los que he incurrido y le pido disculpas. Me informaré de los procedimientos en estos casos, pues, en mi opinión de simple lector que accedo a un artículo para informarme de una profesión o de una función pública, observo que hay una cuarta parte del mismo -o más- dedicada sólo a un tema que representa dentro del título del artículo mismo una parte extraordinariamente parcial del mismo, relacionada a su vez con un sistema de retribución de esa profesión o función, y no con el resto de sus aspectos, por más que pueda o deje de estar de moda. Pienso que el que aparezcan unas opiniones en unos medios de comunicación no las hace, a ninguna y por ese solo hecho, verdaderas o falsas, sino que sólo demuestra el hecho objetivo de que han sido publicadas. Son un hecho unas denuncias, como lo serán sus resoluciones cuando las haya, y como lo son la redacción anterior y actual del arancel en este sentido. Son hechos las publicaciones de un arancel en 1989 y su modificación en 2011, así como la existencia intermedia de una norma en 2007 que hace referencia al arancel sin modificarlo. No son un hecho, opino, aunque puedo equivocarme, las extrapolaciones directas de actuaciones ilegales ni de cantidades de un muestreo no revelado (ni la obtención objetiva de las mismas) a una cantidad de profesionales durante un periodo inexplicado, más allá de una técnica propagandística o arrogación de defensores contra delincuentes, ni la asunción como objetiva de cantidades indicadas en un artículo periodístico como arancel a cobrar que contradicen el mismo texto de un arancel publicado por Real Decreto, aunque sí sean hechos en sí que esas opiniones o causalidades estén publicadas en medios de comunicación (como digo en un sentido o en otro, aunque con muy diferente repercusión y ámbito). En efecto intentaré colaborar en la actualización del artículo, ya que es un tema que conozco. El arancel notarial y registral y su aplicación puede que representen una fracción infinitesimal de la actividad, origen, historia, funciones, repercusiones prácticas, derecho comparado entre España y otras legislaciones y competencias de ambas oficinas públicas, que es lo que quizá esperamos ver en una artículo sobre las mismas principalmente, pero si resulta de tanto interés como para dedicarle la mayor parte de un artículo no tengo inconveniente en colaborar con el mismo y arrojar, en la medida de lo posible, luz sobre su aplicación, como he intentado hacer en enlaces y alteraciones previas. Puesto que soy un usuario nuevo a los efectos de la modificación de artículos ignoro si la forma de contactar es esta que estoy utilizando. Reitero mis disculpas si no lo fuera, y quedo a su disposición para las correcciones o supresiones a que hubiera lugar. Saludos.