Discusión:YPF

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2 asuntos sobre la Reacción internacional[editar]

  1. El título "Reacción internacional", opino que es incorrecto ya que no queda claro a qué se refiere (¿Reacción internacional con respecto a qué?) quizá siendo que el tema de la estatización está mucho en el aire estos días se hace obvio, pero a futuro un título así queda "colgado" por así decirlo; propongo que se cambie a "Reacción internacional ante la estatización" o similar.
  2. Por otro lado dentro de el título anterior se lee "Sin embargo, la UE se negó a excluir a la Argentina de los negocios con el Mercosur". Es incorrecto ya que no está en poder de la UE el excluir a la Argentina del Mercosur. Propongo "La UE descartó intentar excluir a Argentina en los negocios con el Mercosur". --201.253.20.248 (discusión) 22:55 9 may 2012 (UTC)[responder]

El gobierno de Bolivia felicita la decisión de Argentina[editar]

Presidente boliviano saluda y felicita decisión de Argentina de recuperar recursos naturales. [1]

Esto podría ir en la sección de reacción internacional, pero no encuentro la forma de crear un link directo al artículo. Si alguien lo puede revisar se lo agradecería.--LidZeppelen (discusión) 14:29 18 abr 2012 (UTC)[responder]
La referencia está en este vínculo:
http://www2.abi.bo/nucleo/noticias.php?i=2&j=20120417203447
Ok, ya veo que fue añadida, ¡gracias!--LidZeppelen (discusión) 22:16 26 abr 2012 (UTC)[responder]

Privatización de YPF[editar]

Muevo mensaje de anónimo:

Creo que existe un error al considerar que la privatizacion de ypf se relizo en el año 1999. en junio de 1993, cuando se lanzan en las principales bolsas del mundo la venta de acciones de ypf s.a. es cuando se realiza la verdadera privatizacion delineada por el ing. jose estenssoro, el precio de corte de las acciones fue de u$s 19,00 en todo el mundo y existio previo una especie de inscripcion para poder acceder a la compra de acciones de la petrolera. En la republica argentina los particulares no pudieron comprar mas que $ 19.000,00 ( pesos o dolares diescinueve mil que correspondian a 1000 acciones de clase ordinaria) pero si podian anotarse en el caso de que la cuenta bancaria estuviese a nombre de mas de una persona, todos sus titulares. Las empresas particulares no podian comparar mas del tres por ciento de las acciones lo que aseguraba que en la junta de accionistas jamas se podria cambiar lo propuesto por el directorio actuante ya que resultaria poco probable el poder reunir la mayoria. solo existia la posibilidad de que alguien pudiese comprar el 100 % de las acciones vendidas previa aprobacion del estado nacional. Asi fue que en el año 1988 comienzan las aproximaciones con el grupo repsol, que no pertenecia a los denominados petroleros, pero en españa destilaba solamente y logra juntar el total del precio solicitado en ese entonces, que el wti era sustancialmente menor al actual, comprando la empresa, ( el 70%) en diesciseis mil millones de dolares.Dicho monto en integrado a repsol con fondos propios, fondos de la caixa de galicia y fondos de la caixa de cataluña. desde la muerte del ingeniero estenssoro,quien habia diseñado un estrategia para ypf propia y a su medida, hasta la venta a repsol, esta continuo funcionando con su vicepresidente el ing. neills leon, viejo empleado y directivo de la ypf estatal, y varios compañeros de el en puestos de vicepresidencias coorporativas.cabe destacar que por ley del congreso de la nacion, en el año 1997/1998 se les paga a los empleados de ypf que se encontraban trabajando su parte correspondiente al 10 % que ordenaba el decreto y ley de privatizacion de ypf sociedad del estado y que data de noviembre de 1990.— El comentario anterior sin firmar es obra de 201.252.120.118 (disc.contribsbloq). galio... любая проблема? 01:22 15 may 2006 (CEST)

En 1922 estaba el radical Hipólito Yrigoyen en el poder (no Marcelo T. de Alvear), y por lo tanto fue un decreto suyo el que posibilitó la creación de YPF, hecho que había querido hacer anteriormente para nacionalizar la explotación de los recursos, pero que no había logrado pues su iniciativa de ley fue vetada por el Congreso opositor.

Arreglado. Lo habían cambiado en algún momento. La empresa se puso en marcha apenas empezado el período de Alvear, lo que es distinto. Saludos, galio... любая проблема? 21:18 24 oct 2007 (CEST)

Creo que Argentina va por el camino correcto en este caso, podemos tomar como ejemplo la misma situacion ocurrida en Mexico.


18 de Marzo de 1938 A partir de ese momento el general Cárdenas decidió expropiar el petróleo y aunque en el último momento las petroleras ofrecieron aumentar los salarios en 26 millones de pesos, la decisión ya estaba tomada.

A partir de entonces el petróleo fue propiedad de los mexicanos y probablemente desde entonces, no se ha tomado una decisión que haya tenido un impacto tan positivo en la economía del país como la que se hizo pública aquella noche, hace ya 72 años.


Leer más en Suite101: La expropiación petrolera en México: México fue el primer país en el mundo que expropió el petróleo | Suite101.net


Leer más en Suite101: La expropiación petrolera en México: México fue el primer país en el mundo que expropió el petróleo | Suite101.net http://alejandro-robles-vargas.suite101.net/la-expropiacion-petrolera-en-mexico-a10737#ixzz1sJEKnEtb

Sobre el logo viejo[editar]

¿Hay alguna forma para aclarar que el logo que aparece en el infobox es uno antiguo? --Nico89abc (discusión) 17:45 6 sep 2008 (UTC)[responder]

Se debería agregar el logo clásico de YPF, que es el que más representa su historia.[[1]]

Dejar idea[editar]

Hola, vengo a dejar una idea: se podría escribir acerca de politica estatal actual hacia la empresa, así como proyectos de partidos políticos para reestatizarla, como Proyecto Sur. También se podría escribir sobre las consecuencias que produjo su estatización, vitalmente los miles de desocupados que dejó en la calle.

Tienes alguna web en mente??? ;) Gelpgim22 (Discusión) 22:06 2 jul 2010 (UTC)[responder]

En la infobox pone privada,tal vez habría que cambiarlo,ahora que ha sido expropiada?.--Nord oliver (discusión) 20:08 16 abr 2012 (UTC)[responder]

Todavía no procede. De momento se ha anunciado el proyecto de privatización, pero no se hizo efectiva la misma. --Dura-Ace hablemos 20:31 16 abr 2012 (UTC)[responder]

Sí tienes razón,gracias por la aclaración.--Nord oliver (discusión) 21:40 16 abr 2012 (UTC)[responder]

Posiciones internacionales respecto a la expropiación[editar]

España y la UE han hablado de un profundo malestar, de tomar medidas legales. En México quieren que se revierta la medida. Brasil y Venezuela han mostrado su apoyo incondicional al derecho soberano de Argentina para la nacionalización.

Me parece que el titulo se tendría que cambiar por Estatización o reestatización. No por ideología, no malentiendan, sino por definición. YPF permanecera como S.A, con un 49% de acciones en manos privadas; en una expropiación el estado se tendría que quedar con el 100% para sí. --190.191.83.133 (discusión) 22:52 17 abr 2012 (UTC)[responder]

http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-192079-2012-04-17.html

Saludos.--190.48.83.226 (discusión) 19:23 17 abr 2012 (UTC)[responder]

Trasladado al artículo. Mapep (discusión) 20:10 17 abr 2012 (UTC)[responder]
También Uruguay ha mostrado el apoyo a la medida tomada por la Argentina. Ref:

http://www.telesurtv.net/articulos/2012/04/17/uruguay-se-solidariza-con-argentina-y-cuestiona-prepotencia-de-europa

--190.48.83.226 (discusión) 23:54 17 abr 2012 (UTC)[responder]

Ha trascendido que numerosas agrupaciones españolas, así como los partidos de izquierda y socialistas de ese país, se han opuesto a que el gobierno de Rajoy defienda a Repsol. Por lo que habría que aclarar que en España la opinión está fuertemente dividida, entre un gobierno que apoya los intereses de un privado, y otros que lo critican por cuidar los intereses de unos pocos y desatender los públicos.

http://www.losandes.com.ar/notas/2012/4/18/agrupaciones-espanolas-exigen-rajoy-apoye-repsol-637018.asp

--190.48.83.226 (discusión) 21:32 18 abr 2012 (UTC)[responder]

Respecto a la falta de apoyo por parte de la Union Europea que cita uno de los artículos, podemos comprobar con fecha posterior a la referencia de dicha afirmación, que es falsa. http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-bruselas-dice-expropiacion-ypf-repsol-complica-relaciones-ue-argentina-20130918120921.html

Neutralidad[editar]

Sería deseable que la redacción de la sección no estuviese, en primer lugar, apoyada en fuentes parciales y, en segundo lugar, no constase de afirmaciones que pueden ser ciertas en sí mismas, pero que estructuradas de la forma que están dan por ciertas las justificaciones del gobierno argentino para expropiar las acciones de Repsol. --Ecemaml (discusión) 21:38 18 abr 2012 (UTC)[responder]

He remplazado los datos por otros mejores, auditorías de la propia compañia, y eliminado por ahora la redacción que pudiera ser vista como en apoyo de una de las partes. No veo que subsista no neutralidad, pero el cartel fue repuesto, por lo que si no tenés más observaciones sugiero que sea retirado. Saludos.--Nerêo | buzón 08:09 19 abr 2012 (UTC)[responder]

Hola. Desde un punto de vista jurídico se debería de incluir en el artículo por su importancia, que juridicamente es ILEGAL y atenta contra la norma suprema de Argentina que es su Constitución. El artículo 17 de la Constitución Argentina establece que se pague PREVIAMENTE a la posesión una indemnización. La razón de ser de este artículo es que si un gobierno expropia una empresa sin previo pago. La comisión "del gobierno", que debe dar el precio que "quieren" pagar, se encuentran curiosamente (e intencionadamente) con unas acciones con un valor hundido.

Dentro de importantes personalidades que reconocen esta inconstitucionalidad tenemos: Dº Augusto Belluscio (exjuez Corte Suprema), el Señor Atilio Alterini (exdecano Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), el jurista Daniel Sabsay.

Fuentes utilizadas: http://www.vinculocritico.com/economia/politica/argentina/economia/repsol-ypf/13616 http://www.rtve.es/noticias/20111108/repsol-anuncia-mayor-descubrimiento-su-historia-yacimiento-gas-pizarra-argentina/473961.shtml {{nf|83.35.215.79}}

Efectivamente, el 17 de la CN señala «La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada». De allí que la dictrina sostenga la condición de previo pago (que puede ser un depósito consignado, no es necesario que el propietario del bien expropiado acepte dicho pago). En este caso hay dos hechos, que corren por separado: el proyecto de ley de expropiación del 51% del paquete accionario de la sociedad, que en este momento trata el Senado; y la intervención transitoria de la compañía por 30 días, dictada por Decreto 530/2012. El fundamento de la intervención está consignado en este último: «asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país». El decreto fue dictado de conformidad con lo establecido en el 99.3 de la CN y sigue el trámite de ratificación parlamentaria previsto en la ley 26122; la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo ya ha emitido dictamen favorable, por lo que muy probablemente será tratado por ambas Cámaras, para su aprobación o rechazo, en la próxima sesión plenaria. Es decir, el trámite de expropiación corre por un lado: el Congreso aprobarà o rechazará el proyecto de declaración de utilidad pública; si se aprueba, se establecerá el valor del bien mediante el mecanismo de tasación previsto en la ley, y una vez pagado ese monto la propiedad del bien quedará en manos del Estado. Por otro lado se ha dictado una medida precautoria, destinada a salvaguardar la integridad de los bienes y garantizar la continuidad de las operaciones. En síntesis: no, hasta ahora no hay nada de ilegal; otras valoraciones sobre legitimidad, oportunidad, etc. son materia opinable. 201.255.254.230 (discusión) 03:15 23 abr 2012 (UTC)[responder]

Referencias sin autoría ni origen[editar]

Creo que hay que modificar la parte donde habla de "monopolio legal", ya que a renglón seguido se mencionan a otras dos Cias. petroleras actuando en el mercado. Si hay más de una, ya no se trataría de un "monopolio". Si una de ellas tiene posición dominante lo correcto es denominar "monopolio parcial" a esta situación; si son de similar envergadura sería un oligopolio, cosa que no parece darse en este caso.

Las referencias 7 y 18 del artículo dirigen al mismo documento "Petroleras europeas en Argentina" que, además de estar repetido, no aclara su autoría. El documento parece estar alojado en la web de una fundación argentina de académicos de izquierdas (FISYP, en fisyp.org.ar), pero no se aclara si el informe lo han elaborado ellos o no. Sin entrar en si esta fuente es imparcial o no, sugiero que, además de eliminar la cita duplicada, se aclare el origen del documento. 131.246.234.84 (discusión) 08:51 19 abr 2012 (UTC)[responder]

El autor de el documento es Diego Mansilla. Licenciado de Economía de la UBA y autor de varias publicaciones sobre energía e hidrocarburos en Argentina

Me parece que Wikipedia no es el ámbito para discutir sobre la legalidad o ilegalidad. Recordemos que las leyes están sujetas a interpretación. No obstante, es válido incorporar información siguiendo la estructura "Según X (medio/funcionario/jurista, etc.), la medida del gobierno es ilegal por Z razón", sin dejar de lado otros puntos de vista. Mapep (discusión) 19:06 23 abr 2012 (UTC)[responder]

Referencias[editar]

  1. http://www1.abi.bo/ Presidente boliviano saluda y felicita decisión de Argentina de recuperar recursos naturales (ABI 257473 2012-04-17 20:34:47)

Reapropiación[editar]

Ése es el término a utilizar correctamente y no aquel de "expropiación" que los medios confunden, ya que el Estado nacional se apropió de aquello que le perteneció entre 1922 y 1998. Sería acertado decir que YPF fue expropiada si nunca hubiera sido el Estado propietario de ella. --1969 (discusión) 03:05 4 may 2012 (UTC)[responder]

Puede que su postura, 1969, sea emotivamente correcta. Hasta puede ser correcta en términos políticos. Pero el hecho jurídico por el cual la propiedad de la mayoría accionaria de YPF volverá al Estado argentino es una expropiación. Comparto sus sentimientos, pero lex dura lex.... Saludos, Cinabrium (discusión) 03:37 4 may 2012 (UTC)[responder]

Agregaría compra, ni reapropiación, ni expropiación, como demagógicamente la Sra. CFK lo dijo en cadena nacional, ya que fue una compra, en donde el estado nacional Argentino, le pagó a Repsol, todo lo que Repsol pidió por esas acciones...— El comentario anterior sin firmar es obra de El estilete (disc.contribsbloq).

Propiedad[editar]

En una edición apresurada, el usuario Luuchoo93 cambió la composición accionaria de la compañía. Esta aún no se ha producido, y tardará aún un tiempo (posiblemente breve). En efecto, el Congreso ha sancionado la ley que declara el paquete accionario de Repsol "de interés público y sujeto a expropiación". Para que la expropiación se concrete faltan varios pasos: 1) promulgar la ley, cosa que probablemente la Presidente hará el 4 de mayo; 2) publicarla en el B.O.; 3) sancionar el acto administrativo que decreta la expropiación; 4) iniciar el juicio de expropiación; 5) fijar precio; 6) pagar el precio debido al expropiado (o consignarlo a su favor si este no lo acepta); 7) que se dicte sentencia ordenando la inscripción de las acciones en favor del Estado argentino y las provincias petroleras. Hasta entonces, la nuda propiedad sigue siendo de Repsol, aunque sus derechos accionarios puedan estar intervenidos en salvaguarda del interés general. Por favor, no apresurarse. Saludos, Cinabrium (discusión) 03:37 4 may 2012 (UTC)[responder]

Del nombre de la empresa[editar]

Dice la introducción del artículo después de esta modificación:

YPF Sociedad Anónima (originalmente Yacimientos Petrolíferos Fiscales) es una empresa constituida bajo las leyes de Argentina dedicada a la exploración, explotación, destilación, distribución y venta de petróleo y sus productos derivados.

La redacción anterior se refería a la empresa como Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF). Si bien la versión actual es formalmente correcta, creo que tiene dos flancos débiles:

  1. Confunde razón social con el nombre de la empresa, que en lo que a Wikipedia respecta se rige por las convenciones de títulos. Austral Líneas Aéreas es una empresa estatal que opera como Cielos del Sur Sociedad Anónima. El nombre comercial vigente es Austral, Cielos del Sur es el remanente de un período privado anterior. Sin embargo el artículo se titula con el nombre histórico de la aerolínea, el más difundido, reconocido y unívoco. YPF SA no fue anteriormente "Yacimientos Petrolíferos Fiscales" si vamos a hablar de razón social, sino Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, Empresa del Estado Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. En sus comienzos dependía incluso orgánicamente del Ministerio de Agricultura. En todo caso, a este respecto considero que debería decir "YPF (originalmente acrónimo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales)...". La evolución de la forma jurídica se puede tratar luego;
  2. Aunque es claro que desde 1990-92 hasta el 16 de abril de 2012 el nombre Yacimientos Petrolíferos Fiscales había perdido existencia legal, existen actos administrativos que denominan a la empresa así, de lo que se deduce que más allá de su razón social las siglas corresponden nuevamente a su significado histórico. Los decretos PEN 530/2012, DNU de intervención; 532/2012, de nombramiento del subinterventor; y 557/2012, DNU de intervención de YPF Gas, llevan como encabezado "Yacimientos Petrolíferos Fiscales". Eso es un dato duro. Del mismo modo, como puede comprobarse en versiones taquigráficas del debate en comisiones del Senado el ministro De Vido y Axel Kicillof fueron presentados como interventores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (sic). La empresa fue así nombrada también durante la lectura por Secretaría del proyecto de ley en ambas cámaras, más allá de las intervenciones de los legisladores. También la Presidenta ha empleado el nombre completo en sus discursos. Lo anterior no quita que la razón social continúe siendo YPF SA, pero hace que el uso de "originalmente" sea equívoco. Me inclino por volver a "Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)" y mencionar más adelante o en la ficha la razón social, aunque me gustaría saber qué opinan;
  3. Esto lo comenté por privado, pero me hace ruido el rodeo de decir que YPF es "una empresa constituida bajo las leyes de Argentina". Hay una especie de recurso eufemístico para decir pero no decir que es "una empresa argentina" o "de la Argentina". El período de Repsol es sólo un poco más de un décimo de los 90 años de YPF como para que cualquier controversia pasajera por el proceso de expropiación evite decir que se trata de una empresa argentina (también decimos que son argentinas, españolas o bengalíes empresas privadas), más allá del origen de sus accionistas. Ejemplos sobran de empresas de distinto tipo, propiedad y rubro: Coto, Molinos, Grupo Macri, Grupo Roggio, SanCor, La Serenísima, Loma Negra, Ledesma, Felfort, Frávega, Garbarino, Globant, Zanella, Transener, Pampa Energía, Banco Hipotecario, Banco Credicoop...

Agrego un tema, que creo que puede traer claridad al asunto. Este artículo fue empezado en referencia sólo a la YPF estatal, entendiendo que el artículo Repsol YPF lidiaba con la empresa desde su privatización. Luego fue modificado para referirse tanto a YPF estatal como a la subsidiaria de Repsol. De ahí que conservara la algo contradictoria denominación de "Yacimientos Petrolíferos Fiscales". Lo paradójico es que desde la intervención vuelve a tener coherencia con el contenido.

Saludos, galio gñwww 18:17 4 may 2012 (UTC)[responder]

Creo que después de la expropiación, una aprobación tan abrumadora en el Congreso y la promulgación por el Ejecutivo el día de hoy, y teniendo en cuenta que el período Repsol fue muy corto en comparación a la vida total de la empresa, puede reemplazarse "constituida bajo la ley de Argentina" por "empresa argentina". ¿A alguien le queda duda de que a partir de ahora es argentina? --Luuchoo93 (discusión) 21:56 4 may 2012 (UTC)[responder]
A millones de personas que no son argentinos ni españoles. Los capitales pueden ser de diversos orígenes, en general de nacionalidad no identificable claramente, seguramente desde ahora ese capital será de mayoría argentina, pero no es el origen de su capital lo que la hace una empresa argentina sino que la ley bajo la que se constituye como empresa para operar en ese país. Legalmente podemos asegurar sin equivocarnos que las filiales locales de Shell, Esso y Petrobras en Argentina son también empresas argentinas, pues de otro no podrían operar allí, el capital mayoritario es lo que es extranjero. Por eso, y dado que existe la posibilidad de confundir entre el capital (hasta ahora mayoritariamente español) y la razón social legal (argentina en Argentina, peruana en Perú, etc.), creo conveniente mantener la aclaración "constituida bajo la ley de Argentina", que es absolutamente correcta y no retroceder a un llano "empresa argentina" que no nos dice nada sobre su composición legal y podría dar lugar a un mero patrioterismo subyacente (que aclaro no se refiere a nadie). En todo caso, veo más correcto mejorar la aclaración teniendo en cuenta los dos puntos que menciono a disminuirla, por ej. "empresa argentina de capital mayoritariamente estatal". Saludos.--Nerêo | buzón 23:31 4 may 2012 (UTC)[responder]
Yo diría que para determinar la nacionalidad de una empresa tiene su relevancia la composición del capital, pero también y no poco importante la tiene la propia historia. La relevancia de cada factor dependerá del caso, aunque desde luego será complicado afirmar que es argentina una empresa cuyo capital es extranjero, cuya casa matriz es extranjera, cuyo origen es extranjero. En todo caso YPF fue una empresa argentina, de origen estatal, fundada en 1922, privatizada en 1992 y controlada desde 1999 por una multinacional de origen español. Ya no lo es más a partir de hace un par de horas, por lo cual no es necesario mantener el prurito. No creo que el caso sea equiparable a filiales locales de Shell, Esso o Petrobras, aunque ciertamente podríamos decir que "Petrobras Energía es una empresa argentina que opera como subsidiaria de Petrobras". Nada mejor que evitar la ambigüedad: a veces un exceso de celo puede crearla donde era evitable. Me parece bien la variante que proponés y se me ocurren también otras (sobre todo "una empresa de origen argentino"). No digo que la redacción actual sea incorrecta, técnicamente es inobjetable, pero en lo semántico sugiere alguna otra cosa (como reducir la argentinidad, lo digo sin ninguna intención patriotera, a la mera inscripción en el Registro Nacional de Sociedades, equiparándolo a las filiales locales de Shell o Petrobras). ¿Qué piensan de los otros dos puntos? Resumidos: 1. Sacar el "Sociedad Anónima" del nombre de la empresa y relegarlo al compendio histórico, en la misma introducción; 2. Eliminar la referencia a que "Yacimientos Petrolíferos Fiscales" es el nombre "original", porque sugiere que ya no lo es más, lo cual es discutible. En todo caso, si bien mi opción preferida es "Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)", una variante puede ser "YPF (acrónimo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales)", relegando el nombre completo al paréntesis pero sin mencionarlo caduco. --galio gñwww 02:36 5 may 2012 (UTC)[responder]
Me parece que se está dando demasiadas vueltas acá. Repsol, por ejemplo, no tiene un 100% de capital español, y figura como empresa española. Petrobras es mixta, no le pertenece enteramente al Estado brasilero, pero nadie duda en poner que es una "empresa de energía brasileña de naturaleza semi-pública" en el artículo. Obviamente que YPF está bajo las leyes de la Argentina, si opera en este país, no hay otra forma... pero además es una empresa creada en la Argentina por argentinos, desarrollada casi enteramente bajo administración estatal, y ahora nuevamente administrada por el Estado argentino tras un período de privatización. ¿Qué es lo que impide que no se le pueda colgar un "EMPRESA ARGENTINA" de lleno? El Congreso aprobó la estatización, ya se ha promulgado, Repsol ya solicitó a sus accionistas retirar el nombre "YPF" de la marca, y ya se ha concretado quien será el nuevo director. Las decisiones ya se toman en Argentina, la empresa ya está intervenida, ya aprobada su traspaso. Hay razones de falta. No entiendo el obstáculo.--Luuchoo93 (discusión) 03:45 5 may 2012 (UTC)[responder]

Como se ha dicho más arriba, hay dos percepciones sobre la "nacionalidad" de una empresa. Una, asociada con el origen del capital; la otra, con su característica como sociedad bajo un determinado régimen jurídico. YPF S.A. es, por el segundo criterio, una empresa argentina. Así como lo son Esso S.A.P.A., Ford Motor Argentina S.A. o IBM Argentina S.A. La determinación por el primer criterio es mucho más difícil, dadas las borrosas fronteras de los capitales transnacionales (de hecho, el Grupo Petersen al que pertenece una cuarta parte de la compañia está registrado en Australia :P. No veo problema en indicar que es una empresa argentina, así como un hipotético artículo sobre IBM Argentina debería decir que es "una empresa argentina, subsidiaria de IBM Corporation ... ". Saludos, Cinabrium (discusión) 04:13 5 may 2012 (UTC)[responder]

Lo dicho antes, yo tampoco lo veo si se salva incluir las dos percepciones, por eso mencioné cambiar a "empresa argentina de capital mayoritariamente estatal", mi objeción es al empobrecimiento de la explicación que supone bajar a un llano y no claro "empresa argentina" cuando ahora se brinda más información con la frase actual.--Nerêo | buzón 04:20 5 may 2012 (UTC)[responder]
Sería acertado decir que es una empresa argentina semi-pública, tal y como figura en el artículo de Petrobras. Además, ¿no se puede decir que es "argentina" de acuerdo a ambos criterios anteriormente mencionados? El origen de capital es mayoritariamente estatal, y por ende argentino (ya ha trascendido el dato del 51%), y también es argentina, como bien decía Cinabrium, respecto al segundo criterio, pues es opera en Argentina, bajo la ley argentina, y eso la vuelve argentina. Así que, considero que lo apropiado, y como figura en la mayor parte de los artículos de empresas, es mencionar su nacionalidad, y luego puede ampliarse sobre características de la empresa, ya sea más adelante en la introducción o en otro punto del artículo.--Luuchoo93 (discusión) 04:26 5 may 2012 (UTC)[responder]
No, no es acertado. En Petrobrás, la mayoría de la tenencia accionaria está en manos del Estado brasileño. En YPF la mayoría accionaria sigue estando en manos de Repsol, que ha perdido sus derechos políticos sobre las acciones (es decir, la capacidad de administración que ellas le conferían) pero no la tenencia. Una vez que se inscriban las acciones a nombre del Estado nacional y de las provincias, entonces sí podremos decirlo; aunque lo más correcto, y parejo con nuestra ley de sociedades, sería decir que es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, porque "semipública" o "pública" llevan a confusión: suele llamarse "públicas" a las empresas que cotizan en bolsa, para diferenciarlas de las "privadas" y de las "estatales". Saludos, Cinabrium (discusión) 04:59 5 may 2012 (UTC)[responder]
Pero a su vez decir eso daría a entender que el tipo societario es SAPEM, algo que era reclamado por algunos bloques opositores y fue explícitamente descartado —la 19.550 no obliga que toda SA donde el Estado tenga mayoría se convierta en SAPEM—. ¿Qué sugerís? --galio discu 05:44 5 may 2012 (UTC)[responder]
Es cierto. El intríngulis surge porque la 26741 está creando una figura societaria sui generis, que parece una SAPEM pero no es una SAPEM, y parece una SEM pero no es una SEM. Porque de puertas afuera, la sociedad es una S.A. con todos los atributos de la 19550. Es decir que, ante terceros, es una sociedad anónima común y silvestre. Pero puertas adentro el socio estatal tiene restricciones especiales; tan especiales que cambiar su tenencia accionaria a la baja requiere de una mayoría parlamentaria igual a la necesaria para declarar la necesidad de reforma de la Constitución. Es decir, las acciones estatales no son de libre disponibilidad, tal como serían si se tratase de una S.A. en sentido lato; aún mas, podría darse el caso de que el Estado poseyera estas acciones y otras de libre disponibilidad que adquiera de otros accionistas. Es muy parecida a lo que alguna vez fueron las sociedades de economía mixta, con la diferencia de que la parte estatal no tiene los controles adicionales que aquellas exigían. Habría que esperar por la lectura de algún especialista en derecho societario para desentrañar esta extraña figura. Por ahora, creo que será suficientemente adecuado decir que se trata de una "sociedad anónima con mayoría de capital estatal". Saludos, Cinabrium (discusión) 06:40 5 may 2012 (UTC)[responder]

Me parece que lo más fácil es agregar una nota al pie (o modificar la ya existente respecto a la pronunciación) aclarando que, si bien la sigla se sigue utilizando de facto, el nombre de jure es "YPF Sociedad Anónima". Sobre la situación en sí de la empresa: es una sociedad anónima en donde la mayoría del control accionario está en manos del Estado, aún no así la titularidad. Seamos honestos: la cuestión es que el artículo debe dejar en claro que, aún con la expropiación, no se ha vuelto a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado. --JonySniuk (discusión) 11:37 24 jun 2012 (UTC)[responder]

Realice una correccion en el nombre porque en todo el articulo hay una confusion entre Y.P.F. como acronimo e YPF S.A. Hasta 1992 la empresa se llamo Yacimientos Petroliferos Fiscales (Y.P.F.) y era una Sociedad del Estado. A partir de la Ley de Federalizacion, se creó la empresa YPF S.A. por lo que la sigla dejo de ser un acronimo y ser un nombre de fantasia. Esto se mantiene hasta ahora aunque hay muchas confusiones (por ejemplo, la ley de expropiacion se llama Yacimientos Petroliferos Fiscales cuando en su articulado se refiere claramente a YPF S.A.

Propiedad[editar]

ya es propiedad del estado argentino el 51% asi q podrian poner ese porcentaje en el articulo. — El comentario anterior sin firmar es obra de 201.253.135.82 (disc.contribsbloq).

No aún, la ley es un instrumento sobre el que basará la expropiación, pero ésta no se hará efectiva hasta que se cumplan los pasos previstos en ella. Ver más arriba el detalle de Cinabrium en Propiedad.--Nerêo | buzón 01:38 5 may 2012 (UTC)[responder]
Sin embargo hay que encontrar la manera de que en la ficha quede claro que hay un proceso expropiatorio en marcha. De lo contrario parece contradecirse con la introducción del artículo. De hecho, según el artículo 9 de la ley el PEN ejerce a partir de la misma publicación en el BO los derechos políticos correspondientes a todas las acciones sujetas a expropiación. --galio gñwww 02:43 5 may 2012 (UTC)[responder]
✓ Hecho mediante una nota al pie de la ficha. Cinabrium (discusión) 03:57 5 may 2012 (UTC)[responder]

Dado que la retiran, reintegré la nota aclaratoria. Evitar referencias especulativas, que también he visto. Vamos a las leyes. La expropiación se llevó a cabo mediante la Ley 26.741, la cual dice:

ARTICULO 11. — Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 12. — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

A su vez la Ley 21.499 dice:

ARTICULO 19. — El proceso tramitará por juicio sumario, con las modificaciones establecidas por esta ley y no estará sujeto al fuero de atracción de los juicios universales. [...]

ARTICULO 20. — La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión.

Por lo que yo deduzco que hasta tanto no haya juicio de expropiación, no se puede hablar de que la propiedad haya cambiado de manos. Porque de ser así, sería ilegal. Otra cosa es que esté intervenida, ya que la ley sí contempla eso. Pero no puedo negar ni afirmar a nombre de quién están inscriptas las acciones. Saludos, --Metrónomo-Goldwyn-Mayer 05:55 1 ago 2012 (UTC)[responder]

Pues me parece que deduces mal. Un proyecto de ley que es presentado por el Ejecutivo, aprobado y sancionado por el Legislativo, se convierte en Ley, por lo que no cabe lógicamente hablar de "ilegalidad". A menos que por "ilegalidad" quieras decir "inmoralidad": la expropiación de YPF es legal, aunque puede ser inmoral desde el punto de vista de los intereses de Repsol y de los defensores de la propiedad privada en general. Lo que no se puede discutir es su legalidad.
Sobre leyes, me parece que quisiste embarrar un poco la cancha ahí al sacar una del Proceso de Reorganización Nacional para contradecir la 26.741, aunque no funcionó. Lo que se decide en Trubunales no es la expropiación del 51% (esto ya es ley, no hay vuelta atrás, a menos que pasen otra ley más tarde, derogando la presente), sino más bien sus detalles y los valores que se han de pagar en concepto de indeminización a los capitalistas expropiados.
Espero que no te lo tomes a mal, pero decir que YPF está intervenida y que la expropiación no es legal si no pasa por Tribunales es ser más legalista que las leyes, ya que nada de esto se corresponde con la realidad. Saludos.--181.1.102.135 (discusión) 15:16 1 ago 2012 (UTC)[responder]
Y sobre lo que modificaste, lo dejaré como está por el momento, mientras lo discutimos.--181.1.102.135 (discusión) 15:18 1 ago 2012 (UTC)[responder]
Se me había olvidado firmar. Lo comentarios anteriores son míos. Sepan disculpar. --Erico Valadares (discusión) 15:21 1 ago 2012 (UTC)[responder]
Lamento contradecirte pero estás cometiendo algunos errores de interpretación. Yo no sabía quien tiene la razón, por eso consulté el infoleg, que es donde se registran todas las normas nacionales. Allí encontré que la ley de expropiación es la número 26.741, la cual cité textualmente. Es la propia ley de expropiación la que dice que hay que esperar al juicio de expropiación la cual será según lo que dicta la Ley 21.499. Dado que tampoco sabía que dice esa ley, la consulté. Da igual quien la haya aprobado y cuando, porque la expropiación deberá ser según allí lo estipule. Eso no lo invento, puedes leerlo tú mismo. Vuelvo a consultarlo hoy y encuentro que no hay niguna nota marginal que diga que la ley fue modificada posteriormente, como aparece en otros casos, de modo que el texto actual es el válido. También visité la página de la bolsa de valores de Nueva York (http://www.nyse.com/about/listed/lcddata.html?ticker=YPF), pero no pude encontrar nada sobre la titularidad de las acciones. Verás que no tengo intenciones de apelar a juicios de valor, solo consulté las leyes para resolver el dilema. La referencia a la ley de expropiación me parece más fiable que una nota periodística escrita en futuro condicional, de modo que no deberían hacerse más cambios hasta que haya una nueva sanción (de sansionar, promulgar) legal que diga algo distinto. --Metrónomo-Goldwyn-Mayer 18:22 1 ago 2012 (UTC)[responder]

Categoría[editar]

La categoría Empresas desaparecidas de Argentina, ¿no es improcedente en este artículo? Banfield - Reclamos aquí 02:40 5 may 2012 (UTC)[responder]

Completamente. Viene de cuando este artículo era sobre YPF estatal 1.0. --galio gñwww 02:43 5 may 2012 (UTC)[responder]

Nuevo CEO[editar]

El nuevo CEO de YPF es Miguel Galuccio. Debería incluirse.

http://www.minutouno.com.ar/minutouno/nota/167308-ypfdesigno-asu-nuevo-directorio-y-cfk-lanzara-el-plan-estrategico/

Saludos.--190.48.104.107 (discusión) 23:24 4 jun 2012 (UTC)[responder]

Arreglado. Estaba en la ficha, pero en un campo erróneo. Cinabrium (discusión) 15:51 5 jun 2012 (UTC)[responder]

Ficha[editar]

En la Ficha, en tipo de deberia decir Empresa mixta o Empresa estatal, como en Petrobras, YPFB, Petroperu, Ancap, etc. o no?elchacal92 (discusión)

No. Aún después de que se haga efectiva la expropiación (es decir, que 88,803 % de las acciones de Repsol se inscriban a favor de sus nuevos titulares estatales), la empresa seguirá siendo una sociedad anónima (artículo 163 y ss. de la ley 19550). Tal vez en el texto corresponda, en su momento, indicar que la mayoría del capital es estatal y aclarar la condición sui generis de esta S.A.: el socio mayoritario no tendrá libre disponibilidad de su tenencia accionaria, sino que cualquier transferencia de esta estará sujeta a aprobación parlamentaria con mayoría especial. Saludos, Cinabrium (discusión) 15:25 5 jun 2012 (UTC)[responder]
Muchas Gracias elchacal92 (discusión)

Torre YPF[editar]

Sé que no es el lugar indicado para plantear el asunto, pero el artículo "Torre Repsol-YPF" sigue conservando el nombre de Repsol, cuando la compañía española anunció oficialmente la quita del "YPF" de su nombre. El problema es que no se puede cambiar el nombre del artículo a "Torre YPF", porque ya existe un "Torre YPF" que redirige a "Torre Repsol-YPF". ¿Alguien podría tomarse el trabajo de modificar el nombre del artículo? No siento seguridad de hacerlo yo mismo. Gracias.--190.48.103.156 (discusión) 22:33 19 jun 2012 (UTC)[responder]

Hecho el cambio. --galio discu 05:17 23 jun 2012 (UTC)[responder]
No hayq que eliminar el articulo Torre Repsol-YPF para que no redirija? elchacal92discusión

YPF o Yacimientos Petroliferos Fiscales[editar]

En el articulo, hay errores en la denominacion de la empresa. La empresa originalmente se llamaba Yacimientos Petroliferos Fiscales (o Y.P.F.) cuando era Sociedad del Estado. A partir de la Lye de Federalizacion de los Hidrocarburos y mas precisamente el decreto 2778/90 (http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/2778-90.htm la empresa se llamo YPF Sociedad Anonima, sin que nunca mas las siglas fueran un acronimo. Para más dudas sobre el tema, http://mepriv.mecon.gov.ar/YPF/marco.htm muestra la evolucion del marco legal de Y.P.F. e YPF S.A. Quise cambiarlo varias veces pero me revierten los cambios. Habria que aclarar este punto en todo el articulo

Fijate que puse alguna información sobre ese tema más arriba. Hay que distinguir la razón social (YPF SA) del nombre de la empresa, una noción bastante más abarcativa. La cuestión esencial es que parece complicado reseñar Yacimientos Petrolíferos Fiscales como un nombre antiguo cuando leyes y decretos recientes —y no hay inscripción en el Registro Público de Comercio ni identidad corporativa que valga más que una ley o un DNU— que la denominan así, que confirman el significado de la sigla. Creo que la redacción vigente antes de los últimos cambios, "YPF (acrónimo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales) es...", era una buena solución en este sentido. No indica nada respecto a la vigencia de la denominación Yacimientos Petrolíferos Fiscales, deja clara la primacía de la sigla (por algo va fuera del paréntesis y no al revés) pero aclara su significado. No dice "Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales", "Yacimientos Petrolíferos Fiscales SE" ni "YPF SA", precisamente esa cuestión queda para ser desarrollada más adelante. --galio discu 19:22 28 jun 2012 (UTC)[responder]

Me parece que la forma actual es la correcta. Porque desde 1990, decir q YPF S.A. es un acrónimo. Hay muchas confusiones habituales en el discurso (por eso es necesaria la aclaracion). Hasta la ley de expropiacion se llama "Yacimientos Petrolíferos Fiscales". Pero en el articulado no se vuelve a repetir, ni habla de Y.P.F. sino de la empresa YPF S.A. Las leyes y decretos no pueden usar acronimos, por lo que si YPF lo fuera, tendrian que poner todo el nombre completo, cosa que no pasa. Fijate que no hay legislacion que hable de Enarsa sino que siempre se refiere a Energia Argentina S.A.

Insisto, hay que diferenciar razón social de nombre de la empresa. Del mismo modo que Energía Argentina SA es excluyentemente denominada ENARSA, es discutible la caducidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales como significado de la sigla YPF. Nadie duda de que en 1990 Yacimientos Petrolíferos Fiscales SE fue transformada en YPF SA, con qué objetivos se realizó el cambio del tipo societario y por qué se redujo la razón social de la empresa a una sigla —que tenía valor de nombre desde mucho antes, la construcción de la marca YPF no viene con la conversión en SA ni con la privatización, eso es importante tenerlo en cuenta. Incluso ya había sido resignificada con criterio publicitario (Y Péguele Fuerte...)—. Esa información está en el artículo, aunque no en la primera línea de la introducción. Puede, desde luego, mejorarse. El asunto es que al menos desde la intervención de la empresa y la reestatización del 51% del paquete accionario la denominación completa Yacimientos Petrolíferos Fiscales vuelve a tener vigencia por fuerza de su presencia en documentos oficiales. No pasa que las leyes o decretos no puedan usar acrónimos, sino que no pueden referir a una razón social que no existe. Precisamente porque la razón social es YPF SA, la inclusión de la denominación Yacimientos Petrolíferos Fiscales en documentos oficiales, incluso el que nombra al interventor de la empresa, es un dato político de relevancia. Vuelvo sobre lo mismo. Podemos decir mil veces que para la IGJ la empresa se llama YPF SA, pero lo que no podemos es sugerir que Yacimientos Petrolíferos Fiscales como significado de esas siglas sea una denominación caduca. No desde este 2012. --galio discu 20:30 29 jun 2012 (UTC)[responder]

Es que decir que YPF es un acronimo es un error. Entiendo la necesidad de poner la aclaracion de lo que "habitualmente" se suele pensar que significa. Pero poner que es un acronimo sin ningun tipo de comentario que indique lo contrario, es profundizar el error. Porque la gente que tenga dudas al respecto va a acudir aca y va a confirmar el error. En cambio si se pone que NO es un acronimo pero que tradicionalmente se sigue manteniendo el nombre va a ser lo correcto. No se si Yacimientos Petrolíferos Fiscales como significado de esas siglas sea una denominación caduca, pero es incorrecta y es necesario aclararlo.

A ver, podemos aclarar que no es la razón social de la empresa, pero ¿desde qué punto de vista se afirma que es incorrecto como significado de las siglas YPF? Insisto, hay decretos nacionales recientes que designan a la empresa así. --galio discu 22:23 22 jul 2012 (UTC)[responder]
En todo caso, un acrónimo es un acrónimo siempre, independientemente del nombre que reciba la corporación a la que representa. Por si quedan dudas, en los decretos oficiales sí se hace mención a Yacimientos Petrolíferos Fiscales cuando se habla de YPF. Por ejemplo el Decreto 676/2012 del 7 de mayo de este año. En la bolsa de Nueva York aparece registrada como YPF Sociedad Anónima,(referencia) aunque se use con cierta frecuencia el término Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. para referirse a ella (United States Securities and Exchange Commission, año 2007, extraído de ypf.com). De manera que no se puede considerar que el término esté caduco. --Metrónomo-Goldwyn-Mayer 04:32 30 jul 2012 (UTC)[responder]

En realidad el Decreto 676/12 se llama "Yacimientos Petrolíferos Fiscales" pero en todo el articulado se refiere al nombre legal "YPF S.A." como indica el decreto 2778/90.

Sí, en ningún momento nadie dijo lo contrario: la razón social de la empresa es desde 1990 YPF SA, pero existen referencias de fuentes fiables —eso es lo único que nos importa en Wikipedia— que dejan fuera de toda duda el hecho de que, como sigla, YPF significa aún en la actualidad Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Por eso mismo la introducción preexistente a la versión actual decía "YPF (acrónimo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales)", ni más ni menos. La denominación legal de la sociedad, así como las distintas razones sociales que tuvo (porque fueron al menos cinco), quedan para más adelante en la introducción, para el desarrollo del artículo y para la ficha. Acá está probado lo que debía probarse. A la brevedad volveremos a la redacción anterior y ruego que no se lo vuelva a modificar en forma inconsulta. --galio discu 01:48 4 ago 2012 (UTC)[responder]

Seguir el artículo...[editar]

Sugiero juntar la información que figura en el primer título (La empresa), que contiene información del año 2011 y fusionarla con un nuevo subtítulo dentro de "Historia" que sea "YPF posterior a la expropiación" o "YPF argentina" o como quiera llamárselo, para agregar nuevos datos sobre los planes a futuro para la empresa, y algunos anuncios que el Estado nacional ya ha realizado. Visto como está el artículo, parece que después de la expropiación, se frenó todo. La realidad es que se anunció que luego de 15 años se perforan pozos de gas nuevamente, que se destinaría el 100% de lo producido a inversiones, los nuevos 18 módulos de paneles solares, etc. etc. Tampoco estoy conforme con que siga figurando Repsol con mayoría accionaria, pues la compañía ya ha retirado formalmente el nombre "YPF" y no toma absolutamente ninguna decisión en el tema. ¿Alguna otra sugerencia? --190.48.123.133 (discusión) 22:27 9 ago 2012 (UTC)[responder]

De nuevo, sobre la propiedad[editar]

El 9 de agosto del año pasado, un anónimo contribuyente con IP 200.70.35.2 cambió en el cuadro la composición accionaria. Es curioso que el error se haya deslizado por tanto tiempo, pero no imposible (hemos visto casos peores). El cambio de composición accionaria solo pudo haber sucedido si el expropiado se hubiese avenido al precio fijado por el Tribunal de Tasaciones, o, de no haber avenimiento, hubiera recaído sentencia en el juicio de expropiación. Entiendo que, dada la complejidad del caso, el Tribunal de Tasaciones ni siquiera ha emitido pronunciamiento aun. Por lo tanto, ninguno de los dos supuestos se ha cumplido. La totalidad de las acciones de Repsol siguen siendo de Repsol, que ha sido privada del ejercicio de los derechos políticos y económicos que surgen de una parte de ellas (artículo 13 ley 26.741), pero no de la titularidad de las mismas. La figura jurídica por la cual el Estado argentino controla YPF es la de "ocupación temporánea" (artículos 57 y 59 de la ley 21.499), conforme a lo dispuesto en el citado artículo 13, y hasta tanto se prefeccione la cesión (cfr. art. 9 ley 26.741).

Adicionalmente, el grupo Eskenazi ha dejado de ser accionista en la proporción que se indica, por el incumplimiento de sus compromisos de pago de las acciones que oportunamente adquiriera de Repsol.

Dejo el tema abierto para escuchar opiniones y aportar, en su caso, evidencia que contradiga lo que sostengo. Pasado un lapso prudencial, corregiré el aparente error. Cordiales saludos de Cinabrium (discusión) 04:25 4 jun 2013 (UTC)[responder]

Participación accionaria desactualizada[editar]

Hola, me parece que la participación accionaria de la empresa cambió (entre ellas: la venta de las acciones que tenía Repsol y la participación de otras personas -entre ellas Soros-) Lo que desconozco es si Petersen sigue en la empresa. Saludos!! --Mega-buses - Necesitás consultarme algo? 20:51 30 sep 2014 (UTC)[responder]

Si, la sección esta un tanto desactualizada, al igual que la sección de nacionalización.


y de neutralidad como andamos??????? un desastre!!!

--181.30.26.174 (discusión) 21:50 30 ene 2015 (UTC)[responder]

Haga algo en vez de quejarse. Saludos! -- Gastón Cuello (discusión) 22:01 30 ene 2015 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 13:58 27 nov 2015 (UTC)[responder]

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Informe de error[editar]

Tal como está redactado se desprendería que Mosconi fue designado por Irigoyen, cosa no cierta, ya que fue designado en la presidencia de Alvear siendo Le Bretón Ministro de Agricultura de quién dependía la Dirección. Durante el corto tiempo que le quedó de presidencia a Irigoyen Vargas fue su miunistro y Spinelli estuvo a cargo de la nueva Dirección. Ante cualquier duda consultar los nombramientos - Tomás De Maio 190.194.217.237 (discusión) 20:40 5 may 2020 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 18:11 20 may 2020 (UTC)[responder]

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