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Bloque de Constitucionalidad[editar]

El bloque de constitucionalidad o bloque de la constitucionalidad es un concepto utilizado en el ámbito jurídico y politico.[1]​ Este concepto puede ser abordado desde un concepto teórico como también jurisprudencial.[2]​ Su evolución conceptual se da desarrollado principalmente en el derecho en el derecho español y latinoamericano. Se encuentra estrechamente relacionado con las temáticas de derechos humanos, Constitución y jurisprudencia constitucional. El bloque de constitucionalidad puede definirse como el conjunto normativo de un ordenamiento jurídico conformado por leyes y normatividades armonizadas con los principios y valores consagrados en la Constitución.

Antecedente Histórico[editar]

El primer antecedente histórico del que se tiene registro tuvo lugar en Francia, cuando el Consejo Constitucional de este Estado determinó que como el preámbulo de la Constitución expedida en 1958, se refería a la Constitución derogada de 1946 y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aquellos textos eran normas y principios de valor constitucional que servían de parámetro de validez para las leyes[2]​e integrados al sistema jurídico como parte del "bloque de normas constitucionales". Esta integración normativa debería utilizarse para realizar juicios de constitucionalidad de cualquier disposición del ordenamiento jurídico. Tambien, sostuvo el tribunal constitucional francés que cuando la norma sometida a control es una norma ordinaria, el bloque de constitucionalidad se adiciona con las leyes orgánicas.[2]

Teoria de la Supremacía Constitucional y Bloque de Constitucionalidad[editar]

La Constitución se encuentra integrada con los tratados internacionales que consagran Derechos Humanos y cuya limitación se encuentra expresamente prohibida durante los estados de excepción. Se incluyen los principios y reglas expresamente integrados a la Constitución por diversas vías o por orden directa de la Carta fundamental. Este principio se conoce como bloque de constitucionalidad stricto sensu. Por otra parte, la integración de la Constitución con otras normas que no tienen rango constitucional, pueden utilizarse como parámetros de validez constitucional de las disposiciones normativas sometidas a su control. [2]​Este principio se conoce como bloque de constitucionalidad lato sensu. Estas normas integradoras aun cuando no tienen rango constitucional deben tener un rango normativo superior a las leyes ordinarias. Además de la Constitución y su preámbulo, incluye las leyes estatutarias, leyes orgánicas, algunos tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que admiten ser limitados bajo estados de excepción y otros instrumentos internacionales.

Corte Constitucional[editar]

Debido al rango o status superior que tiene la Constitución al interior de un ordenamiento jurídica, las sentencias que dictan la Corte o Tribunal Constitucional tiene como objetivo proteger la Carta Fundamental, cumpliendo su rol como máximo y autentico interprete. Asi, una de la funciones principales de la Corte Constitucional es el de la interpretación de la Constitución y la defensa y protecciones de los principios, valores y fines constitucionales.

Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento jurídico colombiano[editar]

El criterio doctrinal del bloque de constitucionalidad bajo la vigencia de la Constitución de 1886. No obstante, los tratados de Derecho Internacional no tenían aplicación práctica en el ámbito constitucional. Actualmente, la teoría jurídica del bloque de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico tiene sus fundamentos en el artículo 93 de la Constitución Política.[3]​ Este articulo dice textualmente:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Modificado por el Acto Legislativo 1/2001. Fueron agregados incisos 3º y 4º.[4]

El bloque de constitucionalidad en Colombia es entendido en sentido amplio y estricto. En sentido amplio está integrado por todas aquellas normas de diferente jerarquía que funcionan como parámetro de validez para realizar el control de constitucionalidad. La Corte Constitucional de Colombia ha abordado en multiples ocasiones el alcance del concepto (Sentencias C-709/1999, C-574/92, T-426/92, C-295/9336, C-578/95). Respecto a las normas convencionales o tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad el juez constitucional exige que este debe reconocer un derecho humano. Los instrumentos internacionales pueden ser de carácter internacional o regional. [5]​Además, el derecho humano en mención no debe ser susceptible de limitaciones durante un estado de excepción, es decir aquellos que hacen parte del Derecho Internacional Humanitario. Asi lo consagra el articulo 214.2 de la constitución política colombiana:

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.[4]

Otros artículos que soportan el fundamento jurídico del bloque de constitucionalidad son el artículo 9 (autodeterminación de los pueblos y reconocimiento de los principios del Derecho Internacional), articulo 53 (integra los convenios internacionales del trabajo), artículo 94 clausula Martens o cláusula de derechos innominados), articulo 102 inc. 2 (límites establecidos en tratados internacionales aprobados por Colombia). Los requisitos que debe cumplir un tratado internacional para ser incorporado al bloque de constitucional son:

  • El Tratado Internacional debe haber sido ratificado por Colombia. 
  • El objeto del tratado deben ser derechos humanos y derechos fundamentales.
  • Debe contener una cláusula que prohíba su suspension dentro de los Estados de excepción.
  1. LLORENTE, F. R. (1989). EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Revista Española de Derecho Constitucional, 27, 9–37. http://www.jstor.org/stable/24880219
  2. a b c d Olano García, H. A.,  (2005). El bloque de constitucionalidad en Colombia. Estudios Constitucionales, 3(1), 231-242.
  3. Pérez Restrepo, Bernardita. Elementos para la recepción de la doctrina del “Bloque de Constitucionalidad” en nuestro ordenamiento interno. En: Revista del Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia, # 4, Medellín, 1995, pp. 6 a 17.
  4. a b Constitución Política de Colombia 1991. 1991. 
  5. Olaya, Mónica Arango (13 de diciembre de 2004). «El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana». Precedente. Revista Jurídica: 79-102. ISSN 2805-993X. doi:10.18046/prec.v0.1406. Consultado el 9 de marzo de 2023.