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Usuario:Natcime22/Taller

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Derechos de las trabajadoras domésticas en América Latina y el Caribe[editar]

Uno de los mitos que prevalece en la sociedad patriarcal es el de que las «labores domésticas» son tarea y el “lugar natural” de las mujeres por su cercana relación con la reproducción biológica.[1]

En los últimos años, la mayoría del total de personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado provienen de América Latina.​[2]​ Tan solo en el año 2019, los trabajadores domésticos llegaron a sumar aproximadamente 12 millones de personas que equivalen al 4,2% del empleo total, conformado en su mayoría por mujeres provenientes de hogares de bajos ingresos.[2]​ ​Sumado a que, en el año 2022, cerca del 80% de las trabajadoras del hogar se encontraban en la informalidad[3]​​​, factor que aumenta el riesgo de ser víctimas de acoso y abusos sexuales[2]​.

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«Nombre de la persona» («lugar de nacimiento», «fecha de nacimiento»-«lugar de fallecimiento», «fecha de fallecimiento») es/fue un/una «profesión o cargo» «nacionalidad».

El Trabajo Doméstico[editar]

El trabajador doméstico es considerado como aquel sujeto que lleva a cabo servicios de cuidados, tareas de limpieza dentro de casas particulares, actividades de mantenimiento de las zonas exteriores de dichos centros, así como también el cuidado y asistencia de los niños y niñas, o cualquier otra persona que requiera de cuidados personalizados,etc.[4][5][6]

Si bien, en sus inicios, el denominado trabajo doméstico era netamente una labor menospreciada, debido a que se encontraba estrechamente relacionado con la subordinación del colonizado sobre el colonizador, la esclavitud y otras formas de servidumbre existentes en el pasado.[7][8]​Posteriormente, la labor doméstica o reproductiva, empezó a ya no ser relacionada, principalmente, en base a la raza, nacionalidad o la subordinación de un grupo social sobre otro; sino en base a una división sexual del trabajo, es decir, una organización social basada en la subordinación del género femenino frente el masculino.[1][2]​En ese sentido, se dió la aparición de los denominados roles de géneros, siendo el asignado hacia la mujer el rol reproductivo y privado, mientras se daba la superioridad del hombre mediante el rol productivo, político y público asignado.[2]

Primeros avistamientos sobre los derechos de las trabajadoras domésticas[editar]

El trabajo doméstico remunerado es una de las ocupaciones con peor calidad del empleo: extensas jornadas de trabajo, bajas remuneraciones, escasa cobertura de seguridad social y alto nivel de incumplimiento de las normas laborales.[9][10][11]​Estas situaciones generan que las mujeres no puedan acceder a una mejor educación que les permita conocer sus derechos; y a que sean propensas víctimas a la violencia física y psicológica por la falta de mecanismos específicos para denunciar, investigar y sancionar dichos actos ilícitos.[12]

Y no es solamente ello, ya que ese grado de vulnerabilidad puede incrementarse por distintos factores como la migración. Toda vez que como lo ha señalado es Ex Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes "François Crépeau",en muchos países los trabajadores domésticos en calidad de migrantes, que en la mayoría de casos son mujeres y niñas, no son reconocidos como "trabajadores" y, por lo tanto, no están protegidos por el derecho laboral. Por ende, no tienen derechos laborales, vacaciones anuales, un horario de trabajo establecido ni un salario mínimo, lo que aumenta la posibilidad de ser víctimas de cualquier tipo de violencia y de explotación laboral.[13]

Es por ello, que desde 1995 las mujeres buscan alzar su voz para lograr el respeto y protección de sus derechos en los distintos ámbitos de su vida. Y con mayor razón, en la actualidad, dado que la OIT ha estimado que las mujeres conforman las tres cuartas partes de los 75,6 millones de trabajadores domésticos a nivel mundial, y pues es la lucha de esa cantidad desproporcionada de mujeres la clave para lograr la igualdad de género.[14]

Es así que en 1995, en Beijing ,se realizó la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer[15]​, donde se instó en la valoración del trabajo del hogar y de cuidados[3]​, y en consecuencia afirmar la importancia de cuantificarla. Es así que este hito impulsó que en la década posterior, los acuerdos e instrumentos de carácter internacional vayan incorporando, dentro de sus textos, disposiciones que comprometieron a los Estados a reconocer los derechos de todo trabajador dentro del empleo doméstico.[3]​Así como, el Consenso de Quito[16]​, que promovió igualar las condiciones y derechos laborales el trabajo doméstico al de otras clases de trabajo; y el Consenso de Brasilia[17]​ que logró revalorar los derechos de los niños, promoviendo la erradicación del trabajo doméstico infantil.[3][9]

Instrumentos normativos en el marco internacional[editar]

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la ONU[12]​que existe con la finalidad de promover la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, para así cumplir con su misión de paz universal y permanente.[18]​Asimismo, se caracteriza por ser tripartita, es decir, se encuentra conformada por gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados Miembros, con el fin de promover y elaborar mecanismos y proyectos para la obtención de un trabajo decente para todos.[18]

Es por ello, que la OIT produce normas internacionales de trabajo que contienen principios y derechos básicos en el trabajo. Instrumentos que se clasifican en dos:[19]

a) convenios o protocolos, definidos como tratados internacionales jurídicamentes vinculantes u obligatorios para aquellos Estados que los hayan ratificados.[19][20]

b) recomendaciones, aquellos instrumentos que actúan como lineamientos no obligatorios o no vinculantes.

CONVENIO 189 de la OIT[editar]

En 2011, la OIT adoptó el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos[21]​, el cuál es considera uno de los más importantes instrumentos jurídcos. Debido a que medinate este se logró potenciar la tendencia de compromisos mundiales contra las desigualdades históricas que permanecian sobre el trabajo doméstico.[3][22]​Sin embargo, casi la mitad de lo países ubicados en América y el Caribe no lo han ratificado, conformado por países como Surinam, Venezuela, Belice, El Salvador, Cuba, Bahamas, Guatemala, etc.[23]

Entre su amplio contenido, este Convenio contiene una gama de derechos que versan sobre los derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores domésticos, remunineración, seguridad y salud, horario de trabajo. Así como las nociones de trabajadores y trabajadoras migrantes, agencias de empleo, trabajo infantil, etc.​ ​[3][22][24]

Siendo alguno de ellos son los siguientes:​[20][21]

Artículo 4: Desde el Convenio 138 se estableció que la edad mínima para trabajar es de 18 años y en determinadas situaciones excepcionales a partir de los 16 años de edad.

Artículo 3: Todo trabajador o trabajadora doméstica tiene la facultad de poder ejercer plenamente su derecho a la libertad sindical.

Artículo 7: Señala que toda trabajadora del hogar tiene derecho a un contrato de trabajo comprensible, que especifique las condiciones en las que se llevará a cabo el trabajo.

Artículo 10: Deber del Estado de imponer una limitación razonable de la jornada de trabajo y descanso.

Artículo 11: Toda trabajadora doméstica tiene la facultad de exigir un salario mínimo igualitario al de la demás fuerza laboral y las demás prestaciones correspondientes dentro de su centro laboral.

Artículo 13 y 14: Toda trabajadora del hogar tiene derecho a disfrutar de condiciones igual de favorables que la demás fuerza laboral de distintos rubros, como la seguridad social y, en caso de gestación, las prestaciones de maternidad correspondientes.

RECOMENDACIÓN N 201[editar]

En la misma línea, la OIT adoptó, en el año 2011, la Recomendación N° 201 que gira en torno al trabajo doméstico con la finalidad de alentar a los Estados Miembros de la OIT a establecer todas los lineamientos y orientaciones básicas para facilitar el fortalecimiento de las legislaciones internas de los Estados Miembros en materia de la labor doméstica, tal como la facilitación del pago de las contribuciones a la seguridad social.​​[6][25][26]

CONVENIO 190 de la OIT[editar]

De manera complementaria, a mediados del 2019, se firmó el Convenio 190 de la OIT, cual tocó temas relacionados a la violencia y acoso en los centros de trabajo.​​[12][27]​Es así, que dentro de su contenido se realizó la primera definición internacionalmente acordada entre Estados sobre que es la violencia y el acoso en el trabajo, sin dejar de lado al concepto de violencia de género.[20]

Este Convenio no versa específicamente sobre las trabajadoras domésticas, las condiciones y esteriotipos que incrementan su grado de vulnerabilidad, pero la ratificación de este convenio ha obligado a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia y acoso, y la investigación de aquellos casos que se susciten dentro de cualquier relación laboral, incluyendo al trabajo doméstico.​[12][20]

Si bien, estos son los instrumentos que se encuentran ligados con la mujer y su labor como trabajadora doméstica; pero también hay la existencia de otros instrumentos complementarios adoptados por la OIT como el Convenio 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social)[28]​​, el Convenio 157 sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social​[29]​, la Recomendación sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social[30]​​, el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso[31]​​, el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización[32]​​, y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil[33]​​, etc. ​[34]

Legislaciones Internas[editar]

En América Latina, los primeros países en modificar sus normativas internas fueron Bolivia y Perú en el año 2003.[23]

Bolivia[editar]

Por un lado, Bolivia aprobó la Ley que reconoció todos los derechos de las trabajadoras domésticas a excepción del límite de 8 horas diarias, que se ha mantenido en un rango límite de 10 horas. [23]

Perú[editar]

Mientras tanto,en Perú, la Ley N° 27986/2003 del Trabajador del Hogar fue la primera muestra de formalización de los derechos de los trabajadoras domésticas; sin emabrgo, permaneció la discriminación en los pagos por vacaciones, gratificaciones y de compensación por tiempo de servicios reconocidos a los demás trabajadores. [35]​Recién, en 2020, se impuso la igualdad de derechos del empleo doméstico mediante la aprobación de la Ley N° 31047 de las Trabajadoras del Hogar[36]​.

Uruguay[editar]

Seguidamente se sumó, en 2006, Uruguay mediante la aprobación de la Ley N° 18.065/2006 de Trabajo Doméstico[37]​ que, según la OIT, fue muestra de la conquista del derecho de la igualdad ante la ley laboral[38]​.

Colombia[editar]

En 2011, en Colombia se hicieron cambios en el Código Sustantivo del Trabajo que equiparó una gran parte de derechos, pero posteriormente llegaron a ser equiparados en su totalidad a través de sentencias de la Corte Constitucional que permitieron la regulación del derecho al aguinaldo para las trabajadoras domésticas y la jornada de trabajo de 8 horas para las trabajadoras sin retiro. [23]

Ecuador[editar]

En el año siguiente, Ecuador modificó su la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales en favor de los derechos de las trabajadoras domésticas y Venezuela hizo lo propio con la Ley Nº 8.938,Orgánica del Trabajo.[23]

Casos similares, se evidencian en Argentina con la aprobación de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, en Chile con la Ley N° 20.786, en Costa Rica con la aprobación de la Ley N° 8726 del trabajo Doméstico, o en México; pero también hay casos que ante la no ratificación del Convenio 189, continuaron con dispociones discriminatorias hacia las trabajadoras domésticas, como es el caso de Surinam, El Salvador, Honduras, Panamá etc.[23]

Desafíos y Recomendaciones[editar]

A pesar de la amplia legislación internacional, todavía prevalecen las brechas entre las leyes internas y la aplicación efectiva de estas para lograr el efectivo ejercicio de los derechos de las trabajadoras domésticas. [3]

Provocando en muchos casos que el trabajo doméstico no remunerado (TDnR) sea todavía considerado como una de las dimensiones menos reconocidas de la contribución de las mujeres al desarrollo y a la supervivencia económica de los hogares.

Siendo, según la Organización de Estados Americanos (OEA), algunos de los desafíos que obstaculizan dicho proceso de efectividad los siguientes[12]​:

  1. Las narrativas económicas y culturales: Dado que la labor realizada por la mujeres en dicha área laboral es menospreciado y a que dicha actividad laboral por no generar lucro para quienes lo contratan debe ser considerado como un trabajo con menos derechos y un menor pago salarial.
  2. La dificultad que presenta la inspección laboral en recintos privados: Solo el hecho de que dicha actividad laboral realizada en un ámbiente privado dificulta el acceso, el monitoreo y la supervisión de las condiciones de trabajo a las que están sometidas las trabajadoras.
  3. La poca difusión de los derechos obtenidos y las dificultades para organizar las trabajadoras del hogar como colectivo: La dificultad de poder lograr la interacción entre trabajadoras domésticas por sus condiciones laborales y la dificultad de poder acceder a niveles superiores de educación, les impide conocer sus derechos.

Sumado a ello, ONU Mujeres ha señalado que esas responsabilidades y tiempo dedicado al hogar o al cuidado de personas dependientes, sin recibir remuneración alguna, restringe notablemente la posibilidad de las mujeres de contar con sus ingresos propios, de poder tener la capacidad de buscar opciones en el mercado laboral, de participar en espacios políticos y sociales, al mismo tiempo que las relega de la protección social indispensable para la satisfacción autónoma de sus necesidades.[39]

Desafíos que se evidencian en números estadísticos; por ejemplo, las mujeres ganan un 23 % menos que los hombres en el mercado laboral mundial y dedican el triple de horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres.[40]

Es por ello, que tanto la OIT, como la OEA han señalado, mediante hojas de rutas, la implementación de diversas medidas con la finalidad de lograr el pleno goce y ejercicio de estos derechos por toda mujer trabajadora doméstica.[41]​Todo ello enmarcado dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente, la ODS 5 y ODS 8 de la Agenda 2030.[3]​ Y lo quería más sencillo de alcanzar mediante un proceso organizado que, según la OIT, consta de cinco etapas hacia la obtrención de un trabajao decente.[42]

Ahora bien, algunas de estas recomendaciones versan sobre el desarrollo de campañas de sensibilización y promoción de la formalización laboral, simplificación de trámites y sistemas de seguimiento automatizado.[41]​Así como la implementación de mecanismos especiales para personas migrantes en trabajo doméstico remunerado; adaptar y reforzar las capacidades y procedimientos adminsitrativos; y la difusión de información clara y simplificada de los derechos y deberes de todo trabajador y trabajadora a los que la mayoría no tienen acceso, etc.[2]

Y, que según las Naciones Unidas , para abrirnos un camino a un futuro mejor se debe recurrir a medidas especiales y cuotas para promover la paridad de género en todos los niveles de la toma de decisiones de la vida política y económica y acelerar la inclusión económica de las mujeres cerrando la brecha digital, invirtiendo en empresas propiedad de mujeres y reduciendo la carga de cuidados y doméstica sin remuneración que soportan las mujeres y las niñas.[43]

Enlaces externos[editar]

<<Bibliografía utilizada en la creación del artículo>>

Bibliografía[editar]

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Referencias[editar]

  1. a b Peredo, Elizabeth (2003). Mujeres, trabajo doméstico y relaciones de género: reflexiones a propósito de la lucha de las trabajadoras bolivianas. Consultado el 25 de abril de 2024. 
  2. a b c d e f Caribe, Comisión Económica para América Latina y el (27 de septiembre de 2023). Trabajo doméstico remunerado en América Latina: claves para una ruta de formalización. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Consultado el 25 de abril de 2024. 
  3. a b c d e f g h Sonicalm (2 de abril de 2024). «Guía para las personas empleadora y tomadoras de decisiones estatales. Los Convenios Internacionales y cómo cerrar las brechas persistentes.». ATRAHDOM. Consultado el 25 de abril de 2024. 
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  7. Lóyzaga de la Cueva, Octavio Fabián; Curiel Sandoval, Verónica Alejandra (2014). «El trabajo doméstico. Análisis crítico». Alegatos (en inglés) (87): 351-382. ISSN 1665-5699. Consultado el 25 de abril de 2024. 
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  15. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf
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  20. a b c d ¿Por qué es importante conocer el convenio 189 de la OIT?https://www.oas.org/es/cim/trabajo-domestico/pages/convenios.html CIM | OEA
  21. a b C-189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, Organización Internacional del Trabajo (ilo.org), en español
  22. a b Convenio 189 Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos https://webapps.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_203988.pdf
  23. a b c d e f Derechos de las trabajadoras remuneradas del hogar de las Américas: AVANCES Y BRECHAS PERSISTENTES https://www.oas.org/es/cim/trabajo-domestico/media/pdf/Informe-ESP_TDH-OEA.pdf, Coordinado por la CIM: Alejandra Mora Mora, Hilary Anderson y Alejandra Negrete Morayta Elaborado por: Lilian Soto Badui
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  28. C118 - Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) https://webapps.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312263
  29. C157 - Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157) https://webapps.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312302
  30. R167 - Recomendación sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1983 (núm.@167) https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312505:NO
  31. C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029
  32. C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C087
  33. C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C182
  34. NORMAS DE LA OIT RELACIONADAS CON EL TRABAJO DOMÉSTICO https://www.social-protection.org/gimi/ShowWiki.action;jsessionid=yzyzhsS8WLg2yVHURK_duY6O1feqJnpJGXewrJY4ltbz-ryDwM9n!1393577045?id=3010&lang=ES#:~:text=La%20Recomendaci%C3%B3n%20sobre%20las%20trabajadoras%20y%20los%20trabajadores%20dom%C3%A9sticos%2C%20n%C3%BAm,de%20sistemas%20simplificados%20de%20pago.
  35. Trabajo Doméstico Remunerado En El Perú Situación y perspectivas en función del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT https://webapps.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_213173.pdf
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  41. a b Hacer del trabajo doméstico un trabajo decente: Invertir en cuidado. Una agenda común Hoja de ruta y recomendaciones para políticas públicas https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_877643.pdf
  42. «La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos | International Labour Organization». www.ilo.org. 14 de junio de 2023. Consultado el 27 de abril de 2024. 
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